Firma electrónica en México: requerimientos, regulación y usos

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    En la era de la transformación digital, México ha emergido como un líder en la adopción de tecnologías que agilizan los procesos comerciales y gubernamentales. Una de las herramientas más disruptivas y fundamentales en este nuevo paradigma es la firma electrónica. Lejos de ser una simple imagen digitalizada de una rúbrica, la firma electrónica es un mecanismo tecnológico y jurídico robusto que garantiza la seguridad, integridad y autenticidad de los documentos y transacciones en el entorno digital.

    En este artículo exploraremos todo lo que necesitas saber sobre la firma electrónica en México: desde su definición y marco legal hasta los requisitos técnicos y las mejores prácticas para su implementación. También analizaremos las diferencias entre los distintos tipos de firma electrónica, el papel fundamental de los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) y cómo cumplir con la normativa NOM-151 para garantizar la validez probatoria y conservación a largo plazo de documentos digitales.

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    ¿Qué es la firma electrónica en México?

    La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o están asociados a un documento digital, permitiendo identificar al firmante y manifestar su consentimiento o aprobación sobre el contenido del documento. En términos prácticos, sustituye la firma autógrafa tradicional en operaciones realizadas por medios electrónicos.

    En México, la firma electrónica se ha convertido en un elemento esencial para la digitalización de procesos tanto en el sector público como en el privado. Su uso abarca desde la firma de contratos, autorizaciones, consentimientos informados, hasta trámites fiscales, bancarios y administrativos, brindando agilidad y seguridad jurídica a las partes involucradas.Su función primordial es garantizar:

    • Autenticidad: Verifica la identidad del firmante.
    • Integridad: Asegura que el documento no ha sido alterado después de su firma.
    • No Repudio: Impide que el firmante niegue posteriormente haber realizado la firma.

    Esto significa que una vez aplicada la firma electrónica, es posible verificar que el documento no ha sido alterado desde su firma y que efectivamente fue firmado por la persona que dice haberlo hecho. Esta firma no es necesariamente una imagen de tu firma escaneada. Puede adoptar múltiples formas:

    • Un código PIN o contraseña.
    • Un clic en un botón "Acepto" bajo condiciones específicas.
    • Una firma biométrica realizada en una pantalla táctil.
    • Una firma digital basada en criptografía de clave pública (PKI), que es la forma más segura y con mayor validez jurídica.

    Su adopción es fundamental para agilizar procesos, reducir costes (papel, impresión, envío, almacenamiento), mejorar la seguridad, permitir operaciones remotas y, en definitiva, impulsar la competitividad de empresas y la eficiencia de las administraciones públicas en México.

    La respuesta es un rotundo sí. La firma electrónica es plenamente legal y válida en México. Su uso y reconocimiento están sólidamente fundamentados en la legislación mexicana, principalmente en el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Fiscal, la LFEA, y respaldada por la NOM‑151‑SCFI‑2016, que desde sus reformas en el año 2000, otorga a los actos de comercio celebrados por medios electrónicos la misma validez que sus contrapartes físicas.

    El artículo 89 del Código de Comercio establece que la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología será denominada "mensaje de datos". Lo más importante es que el artículo 89 bis estipula que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos.

    La Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA), promulgada en 2012, establece que los documentos electrónicos y mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producen los mismos efectos legales que los firmados de manera autógrafa, otorgándoles el mismo valor probatorio. Esto significa que, siempre que se cumplan los requisitos legales y técnicos, la firma electrónica tiene plena validez en México.

    Esto significa que un contrato firmado electrónicamente tiene, por principio, el mismo peso legal que un contrato firmado con pluma y papel. Para que esto se cumpla, la firma electrónica debe satisfacer ciertos requisitos que demuestren su fiabilidad. Es aquí donde soluciones tecnológicas especializadas juegan un papel crucial.

    La firma electrónica de Tecalis está diseñada para cumplir y superar todos los requisitos estipulados por la regulación en México, garantizando que cada documento firmado a través de su plataforma tenga plena validez legal y probatoria ante un tribunal. Esto se logra mediante la recopilación de robustas evidencias electrónicas durante todo el proceso de firma, asegurando:

    • Identificación inequívoca del firmante: Mediante certificados digitales emitidos por PSC autorizados
    • Integridad del documento: Garantizando que el contenido no ha sido alterado después de la firma
    • No repudio: Impidiendo que el firmante pueda negar posteriormente haber firmado el documento
    • Sellado de tiempo: Estableciendo el momento exacto en que se realizó la firma
    • Trazabilidad completa: Registrando todas las acciones realizadas durante el proceso de firma

    En México, no existe una regulación única que determine la validez y los efectos legales de las firmas electrónicas. La validez de las firmas electrónicas está sujeta a varias leyes y normativas establecidas por distintas entidades legales. Esta característica del sistema legal mexicano requiere un conocimiento profundo de las diferentes regulaciones aplicables según el ámbito de uso.

    Mujer usando la firma electrónica en méxico para recibir un paquete

    Código de Comercio

    El ordenamiento legal que rige el uso de la firma electrónica para fines comerciales o mercantiles de carácter privado como la firma de contratos —y por ende el más relevante— es el Código de Comercio. Los artículos 89 al 94 del Código de Comercio establecen las definiciones fundamentales y los requisitos para el uso de firmas electrónicas en transacciones comerciales. El Código de Comercio reconoce dos tipos principales de firma electrónica:

    Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA)

    En México, existe una ley específica que regula el uso de esta firma: la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA). El artículo 7 de esta ley, establece que la firma electrónica avanzada tiene la misma eficacia y validez que una firma autógrafa realizada a mano en un papel. La LFEA fue promulgada en 2012 y establece:

    • Los requisitos técnicos para la firma electrónica avanzada.
    • Las obligaciones de los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC).
    • Los procedimientos para la acreditación de PSC.
    • Las sanciones por incumplimiento de la normatividad.

    Código Civil Federal

    El Código Civil Federal también reconoce la validez de las firmas electrónicas, especialmente en el artículo 1834-bis, que establece que cuando la ley no exija la forma escrita para la validez del acto jurídico, este puede celebrarse mediante el uso de medios electrónicos.

    Normatividad Sectorial

    Diferentes sectores tienen regulaciones específicas:

    • Sector financiero: Regulado por la CNBV y Banxico.
    • Sector salud: Sujeto a la NOM-024-SSA3-2012.
    • Procesos judiciales: Regulados por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
    • Administración pública: Regida por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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    Diferencias entre Firma electrónica simple y Firma electrónica avanzada

    En el marco legal mexicano, la distinción fundamental entre la Firma Electrónica Simple (FES) y la Avanzada (FEA) no reside en su apariencia, sino en su nivel de seguridad y las consecuencias jurídicas que cada una conlleva. Mientras ambas buscan manifestar el consentimiento en el entorno digital, su construcción tecnológica y el respaldo legal que reciben las colocan en dos categorías distintas. La elección entre una y otra depende directamente del nivel de certeza y riesgo que las partes estén dispuestas a asumir en una transacción.

    La primera gran diferencia se encuentra en el método de vinculación con el firmante. La Firma Electrónica Simple identifica a una persona de manera contextual, utilizando datos como un correo electrónico, una dirección IP o el clic en una casilla de aceptación. En contraste, la Firma Electrónica Avanzada está vinculada a la identidad de una persona de forma unívoca y verificada previamente, mediante un certificado digital emitido por una autoridad que comprobó fehacientemente la identidad del titular, como lo hace el SAT con la firma electrónica.

    Otra diferencia clave radica en la garantía de integridad y no repudio. La seguridad de una Firma Simple depende de evidencias externas que demuestren que el documento no fue alterado tras la firma. La Firma Avanzada, por su parte, integra esta seguridad en sí misma. Gracias a la criptografía de clave pública, sella el documento de tal forma que cualquier modificación posterior es detectable, y asegura que el firmante no pueda negar su autoría, otorgándole una robustez técnica intrínseca.

    Quizás la divergencia más crítica desde la perspectiva legal es la inversión de la carga de la prueba. En caso de una disputa sobre un documento firmado con una Firma Simple, la parte que lo presenta debe demostrar que la firma es válida y atribuible a la persona correcta. Con la Firma Electrónica Avanzada, ocurre lo contrario: la ley presume que la firma es válida. Por tanto, es el firmante quien tendría que probar que no realizó la firma o que su certificado fue vulnerado, una tarea considerablemente más difícil.

    Como consecuencia de estas diferencias, el valor probatorio de cada firma es distinto. La Firma Simple es perfectamente válida para acuerdos de bajo riesgo, pero su fuerza en un juicio depende de la calidad de las pruebas que la rodean. En cambio, la Firma Avanzada goza de la máxima validez jurídica, siendo legalmente equivalente a una firma autógrafa. Esto la convierte en la opción indispensable para contratos de alto valor, trámites gubernamentales y cualquier acto que requiera un nivel de certeza indiscutible.

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    El papel de los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) acreditados

    Para que el ecosistema de la firma electrónica en México funcione con confianza y seguridad, existen entidades especializadas conocidas como Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) o QTSP en español. Un PSC es una persona moral, de carácter público o privado, que cuenta con la acreditación de la Secretaría de Economía para expedir certificados digitales y prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica.

    Las funciones principales de un PSC son:

    • Emisión de Certificados Digitales: Verifican la identidad de una persona física o moral y emiten un certificado digital que vincula esa identidad a un par de claves criptográficas. Este certificado es la base para crear una Firma Electrónica Avanzada.
    • Sellado de Tiempo (Timestamping): Proporcionan un sello de tiempo digital, que es una evidencia criptográfica que prueba que un conjunto de datos (un documento) existía en un momento determinado en el tiempo y no ha sido modificado desde entonces. Esto es crucial para la integridad y el no repudio.
    • Conservación de Mensajes de Datos: Ofrecen servicios para el almacenamiento seguro y a largo plazo de documentos electrónicos firmados, cumpliendo con normativas como la NOM-151.
    • Validación de Firmas: Permiten verificar la validez de un certificado y de una firma electrónica en cualquier momento.

    Recurrir a un PSC acreditado por la Secretaría de Economía añade una capa invaluable de certeza jurídica y técnica a cualquier transacción electrónica, garantizando que los procesos cumplen con los más altos estándares exigidos por la regulación en México.

    Cumplimiento de la NOM-151 para la validez probatoria y conservación a largo plazo

    Una de las normas del marco regulatorio mexicano es la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016. Esta norma establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos en papel. Su objetivo principal es asegurar la integridad de un documento electrónico a lo largo del tiempo. ¿Cómo lo logra? A través de la emisión de una Constancia de Conservación.

    Cuando un documento es firmado electrónicamente, puede ser enviado a un PSC acreditado. El PSC genera un resumen criptográfico (hash) del documento y lo sella con su propia firma y un sello de tiempo. El resultado es una "Constancia de Conservación" que funciona como un "notario digital del tiempo". Esta constancia acredita dos cosas fundamentales:

    • Que el documento electrónico existía en la fecha y hora exactas en que se emitió la constancia.
    • Que el documento no ha sufrido ninguna alteración desde ese momento.

    La NOM-151 es crucial para la validez probatoria a largo plazo. Un contrato firmado hoy puede ser presentado en un litigio dentro de cinco años. Sin el cumplimiento de la NOM-151, sería difícil probar que el archivo digital no fue modificado en ese lapso. Con una Constancia de Conservación emitida por un PSC, se tiene una prueba fehaciente e irrefutable de su integridad, lo que blinda al documento contra cualquier impugnación sobre su autenticidad a lo largo del tiempo.

    Personas usando la firma electrónica en un negocio de México

    Identidad digital protegida bajo normas RENAPO y CURP

    La verificación inequívoca de la identidad del firmante es el primer y más crucial paso para emitir un certificado digital válido y, por ende, para crear una firma electrónica avanzada con plena validez jurídica. En México, esta verificación se sustenta fuertemente en sistemas estatales:

    RENAPO (Registro Nacional de Población)

    Es la institución encargada de registrar y acreditar la identidad y los hechos vitales (nacimiento, matrimonio, defunción) de todos los mexicanos y residentes en el país. Es la fuente oficial y más confiable de datos de identidad.

    ¿Cómo lo usan los PSC? Los PSC acreditados están obligados (y autorizados) a consultar y validar los datos proporcionados por el solicitante de un certificado digital contra las bases de datos del RENAPO. Esto incluye verificar:

    • Nombre completo.
    • Fecha de nacimiento.
    • Lugar de nacimiento.
    • Nacionalidad.
    • Fotografía (comparación biométrica).
    • Vigencia del documento de identidad (INE/IFE).


    Esta validación contra RENAPO es fundamental para prevenir la suplantación de identidad y garantizar que la persona física que solicita el certificado es quien dice ser.

    CURP (Clave Única de Registro de Población)

    Es un código alfanumérico único e irrepetible que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional y a los mexicanos que residen en el extranjero. Funciona como un identificador universal. ¿Cómo lo usan los PSC? La CURP es un dato esencial en el proceso de verificación:

    • Identificador Único: Permite desambiguar personas con nombres similares y vincular de manera precisa los datos verificados en RENAPO con el certificado digital.
    • Validación Cruzada: La CURP contiene información (primeras letras del apellido paterno, materno y nombre, fecha de nacimiento, sexo, entidad federativa de nacimiento) que se puede cruzar con los datos proporcionados y los obtenidos del RENAPO para asegurar la consistencia.
    • Requisito Obligatorio: La obtención de la CURP es un paso previo indispensable para que una persona física pueda obtener un certificado digital para FEA. Para personas morales, existe la Cédula de Identificación Fiscal (CIF), aunque la CURP de los representantes legales también es relevante.

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