KYC y Enrolamiento en México: Marco legal y aplicación del onboarding

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    En el ecosistema financiero y comercial de México, la prevención de delitos financieros se ha convertido en un pilar fundamental para la estabilidad, la seguridad y la reputación de cualquier empresa. Los conceptos de KYC (Know Your Customer) y AML (Anti-Money Laundering) han trascendido su origen en el sector bancario para convertirse en una necesidad estratégica y una obligación regulatoria ineludible para una amplia gama de industrias. Entender y aplicar correctamente los procesos KYC/AML en México no solo ayuda a prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, sino que también fortalecen la confianza en las instituciones financieras y promueven un entorno de negocios seguro.

    La regulación en México es robusta y específica, exigiendo a las empresas no solo identificar a sus clientes, sino también comprender la naturaleza de sus actividades y monitorear sus transacciones para detectar y reportar operaciones sospechosas. Este proceso, conocido como "Conoce a tu Cliente" o Know Your Customer México, es la primera línea de defensa contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (PLD/FT).

    En el contexto actual, donde las transacciones digitales han aumentado exponencialmente, las empresas mexicanas enfrentan el desafío de mantener altos estándares de compliance mientras ofrecen experiencias de usuario ágiles y eficientes. Este equilibrio es particularmente crítico en sectores como servicios financieros, bienes raíces, seguros y comercio electrónico.

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    KYC y onboarding en el contexto regulatorio mexicano

    El Know Your Customer (KYC), o "Conoce a tu Cliente", es un proceso estandarizado mediante el cual una empresa verifica la identidad de sus clientes y evalúa los riesgos potenciales asociados a la relación comercial. En el contexto de la regulación en México, los procesos de KYC son un componente esencial de una estrategia más amplia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) o Anti-Money Laundering (AML).

    En el marco regulatorio mexicano, los procesos de KYC se fundamentan en el principio de "debida diligencia del cliente" (Customer Due Diligence - CDD), que establece la obligación para ciertos sectores de obtener, verificar y mantener actualizada información específica sobre sus clientes. Esta información incluye datos de identificación, situación financiera, fuentes de ingresos, actividad económica y, en casos específicos, información sobre beneficiarios finales y personas políticamente expuestas (PEPs).

    Su objetivo principal es prevenir que las instituciones y empresas sean utilizadas, intencionalmente o no, como vehículos para legitimar capitales de procedencia ilícita. La implementación de procesos KYC robustos permite a las organizaciones:

    • Verificar la Identidad: Confirmar que un cliente es quien dice ser, utilizando documentos y fuentes de información fiables.
    • Entender la Actividad del Cliente: Comprender la naturaleza de las actividades profesionales o de negocio del cliente para determinar si sus transacciones son consistentes con su perfil.
    • Evaluar el Riesgo: Asignar un nivel de riesgo a cada cliente (bajo, medio, alto) basado en factores como su industria, ubicación geográfica, tipo de transacciones y estructura corporativa. Esto permite aplicar un enfoque basado en riesgo, dedicando más recursos a la supervisión de clientes de alto riesgo.
    • Monitoreo Continuo: Vigilar las transacciones del cliente a lo largo del tiempo para detectar patrones inusuales o sospechosos que puedan indicar actividades ilícitas.

    En México, la autoridad central en esta materia es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La UIF es la encargada de recibir y analizar los reportes de operaciones (conocidos como "Avisos") de las entidades obligadas y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General de la República. Otras entidades, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), también juegan un papel crucial en la supervisión del cumplimiento.

    Los sectores obligados a su cumplimiento incluyen instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras, aseguradoras, afores, empresas de juegos y sorteos, inmobiliarias y comercios de metales preciosos. El no cumplimiento de las normativas KYC/AML en México puede acarrear consecuencias severas, que van desde multas millonarias hasta la revocación de licencias y, en casos graves, responsabilidad penal para la empresa y sus directivos. Por ello, una política KYC bien implementada es una inversión indispensable en la sostenibilidad y legalidad de cualquier negocio.

    El marco legal del KYC en México se sustenta principalmente en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida por sus siglas LFPIORPI, promulgada en 2012 y sus posteriores modificaciones. Esta ley constituye el pilar fundamental del sistema antilavado mexicano y establece las obligaciones específicas para las consideradas actividades vulnerables, así como la obligación de reportar a las autoridades las transacciones inusuales o sospechosas., incluyendo no solo instituciones financieras, sino también sectores como bienes raíces, juegos y sorteos, comercio de metales y piedras preciosas, y servicios profesionales entre otros.

    Las principales obligaciones que impone la LFPIORPI son:

    • Identificación de Clientes y Usuarios: Todas las entidades que realicen las "Actividades Vulnerables" definidas en la ley deben integrar expedientes de identificación de sus clientes. Los requisitos de información varían dependiendo de si el cliente es persona física o moral, pero generalmente incluyen nombre, fecha de nacimiento/constitución, domicilio, RFC, CURP y documentación oficial (INE, pasaporte, acta constitutiva).
    • Presentación de Avisos: Cuando una operación supera ciertos umbrales monetarios, la entidad está obligada a presentar un "Aviso" a la UIF a través del portal del SAT. Estos avisos informan a la autoridad sobre la realización de la operación. Es crucial entender la diferencia entre el "umbral de identificación" y el "umbral de aviso", que pueden ser distintos para cada actividad.
    • Custodia de la Información: La documentación e información recabada debe ser conservada de forma física o electrónica por un plazo mínimo de cinco años, y debe estar a disposición de la SHCP y el SAT para visitas de verificación. Las herramientas de Tecalis tienen un periodo de custodio mínimo de 5 años ampliable si se requiriese.
    • Designación de un Representante de Cumplimiento: Las empresas deben designar a un responsable encargado de vigilar la correcta implementación de las políticas de cumplimiento.
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    La Intersección con la Ley Federal de Protección de Datos Personales (LFPDPPP)

    El proceso de KYC implica inherentemente la recopilación y el tratamiento de una gran cantidad de datos personales y sensibles. Aquí es donde entra en juego la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por sus siglas LFPDPPP, y su reglamento.

    Mientras la LFPIORPI obliga a recabar información, la LFPDPPP regula cómo debe ser tratada esa información. Las empresas deben garantizar que su proceso KYC cumpla con los siguientes principios de protección de datos:

    • Licitud, Lealtad y Consentimiento: Los datos deben ser recabados de forma lícita y con el consentimiento del titular, quien debe ser informado claramente sobre el uso que se les dará.
    • Finalidad: Los datos personales recabados para el cumplimiento KYC/AML solo pueden ser utilizados para este fin y para aquellos explícitamente consentidos en el aviso de privacidad.
    • Proporcionalidad: Sólo se deben recabar los datos estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad declarada.
    • Seguridad: Se deben implementar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para proteger los datos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado.

    El Aviso de Privacidad es el documento clave mediante el cual se informa al cliente sobre el tratamiento de sus datos. Este debe especificar claramente que su información será utilizada para cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI. La correcta armonización de ambas leyes es vital para un cumplimiento integral.

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    Otras regulaciones

    Además de LFPIORPI y LFPDPPP, existen otros ordenamientos clave como:

    • Ley Fintech (Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera): Promulgada en 2018 (con reformas en 2020 y 2023), fija reglas específicas para las empresas fintech en materia de incorporación digital y verificación de identidad. Las plataformas fintech deben recabar información oficial (documentos de identidad, comprobantes de domicilio, etc.) y garantizar la autenticidad de los clientes mediante herramientas tecnológicas avanzadas (biometría, validaciones en línea, etc.).

    • Regulaciones secundarias y disposiciones generales: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el Banco de México (Banxico) y otras autoridades emiten circulares y lineamientos obligatorios que detallan requisitos específicos del sistema financiero. Por ejemplo, la Circular Única de Bancos incorpora procesos de KYC/AML para las entidades reguladas. Asimismo, existen Normas Oficiales (NOM) como la NOM-151, enfocada en la conservación de registros electrónicos y la digitalización de documentos.

    En conjunto, el marco legal mexicano establece un enfoque basado en riesgo y de cumplimiento integral. Las empresas y bancos deben implementar sistemas y manuales de due diligence acordes a su tamaño y perfil de clientes, actualizándose periódicamente.

    El incumplimiento puede derivar en sanciones severas (multas millonarias, inhabilitación para operar e incluso responsabilidades penales), lo que evidencia el compromiso de México con los estándares internacionales GAFI en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

    Requisitos de la NOM-151 para la conservación de datos en procesos KYC

    En la era digital, la mayoría de los expedientes KYC se crean y almacenan electrónicamente. Sin embargo, ¿cómo se garantiza que un documento digital, un contrato, un formulario de identificación o una copia de un INE mantengan su integridad y no sea alterado a lo largo del tiempo? Aquí es donde la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 adquiere relevancia.

    La NOM-151 establece los requisitos para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos. Su propósito es asegurar que un documento electrónico conserve su autenticidad e integridad desde el momento en que se genera, convirtiéndolo en una prueba legalmente fiable y equiparable a un documento físico.

    Las condiciones principales son:

    • Uso de firma electrónica avanzada o sellos digitales sobre los archivos almacenados, de modo que cualquier alteración posterior sea detectada criptográficamente.
    • Inclusión de sellos de tiempo digitales, que garantizan la precisión de la fecha y hora en que se digitalizó o firmó el documento.
    • Emisión de una constancia de conservación electrónica por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) como Tecalis, que certifica que el documento digitalizado es fiel al original y no ha sido modificado desde su creación.
    • Empleo de mecanismos criptográficos (por ejemplo, funciones hash) para asegurar la inalterabilidad de los archivos almacenados.

    Para los procesos de Know Your Customer en México, esto es fundamental. La LFPIORPI exige conservar los expedientes por al menos cinco años. Si estos expedientes son digitales, la NOM-151 proporciona el mecanismo para que esa conservación sea legalmente válida y defendible ante una auditoría o un litigio.

    Esta constancia garantiza de forma fehaciente que el documento existía en una forma específica en un momento determinado en el tiempo. Cualquier alteración posterior al documento invalidaría la huella digital, demostrando que ha sido modificado. Para los procesos KYC, esto significa que se puede probar con certeza jurídica la identidad y la documentación presentada por un cliente en la fecha de su onboarding.

    Proceso de onboarding sin KYC electrónico en México

    Identificación de usuarios en actividades vulnerables: finanzas, real estate, etc

    La LFPIORPI define como “actividades vulnerables” múltiples sectores más allá de la banca tradicional. Esto incluye, por ejemplo, la industria inmobiliaria, concesionarios de autos, comercios de joyería, casinos, agencias de viajes, servicios contables y notariales, entre otros. En todos estos casos se aplican procedimientos KYC similares: antes de concretar una operación relevante (como la compraventa de un inmueble o un auto usado) se debe identificar y verificar al cliente.

    • Sector inmobiliario: Notarías e inmobiliarias deben verificar la identidad del comprador y vendedor, así como el origen de los recursos en la operación. Se exige cotejar credenciales oficiales y registrar los datos en escrituras o contratos digitales, conservando respaldo conforme a la NOM-151.
    • Venta de vehículos usados: Agencias y distribuidores validan la identidad del comprador/vendedor mediante credenciales oficiales y generan un contrato de compraventa con firma electrónica.
    • Joyería y objetos de lujo: Comerciantes identifican a los clientes en transacciones de alto valor, registrando datos personales y detalles de la operación para reportes si es necesario.
    • Casinos y loterías: Operadores deben captar la identificación de apostadores que realicen depósitos o retiros grandes, usando datos biométricos o verificaciones en tiempo real.
    • Servicios profesionales: Abogados, notarios y contadores están obligados a identificar a las partes al crear sociedades, transferir bienes o gestionar fondos, informando operaciones significativas a la UIF.

    La identificación no es un mero formalismo. Implica recabar y validar documentación, entender quién es el "dueño beneficiario" (la persona física que en última instancia controla al cliente) y aplicar un enfoque basado en riesgo para determinar si se requiere una debida diligencia intensificada.

    Estas medidas buscan prevenir que activos de procedencia ilícita se integren al sistema a través de transacciones en sectores no financieros. El uso de sistemas digitales como los que ofrece Tecalis facilita el cumplimiento de KYC/AML en estas actividades.

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    Diferencias entre Firma electrónica simple y Firma electrónica avanzada

    La distinción entre la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada constituye un elemento fundamental para la implementación de procesos KYC digitales en México. Esta diferenciación no sólo tiene implicaciones técnicas, sino también legales significativas que afectan la validez probatoria de los documentos y transacciones en contextos regulatorios.

    • La firma electrónica simple se define como los datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados para identificar al firmante. Esta categoría incluye una amplia gama de mecanismos de autenticación, desde contraseñas y códigos PIN hasta patrones biométricos básicos. Aunque la firma electrónica simple tiene validez legal en México, su fuerza probatoria puede ser cuestionada más fácilmente en procedimientos judiciales o administrativos.

    En contraste, la firma electrónica avanzada incorpora elementos técnicos y procedimentales que proporcionan mayor seguridad y valor probatorio. Para ser considerada avanzada, una firma electrónica debe cumplir con requisitos específicos establecidos en el Código de Comercio mexicano: debe estar vinculada únicamente al firmante, permitir la identificación del firmante, haber sido creada utilizando medios que el firmante mantiene bajo su exclusivo control, y estar vinculada a los datos a los que se refiere de tal manera que cualquier cambio posterior en los datos sea detectable.

    • La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) representa el estándar más reconocido de firma electrónica avanzada en México. La FIEL utiliza tecnología de criptografía asimétrica con certificados digitales emitidos por proveedores de servicios cualificados, proporcionando niveles de seguridad equivalentes a la firma autógrafa para efectos fiscales y, por extensión, para muchos otros propósitos legales.

    Elección entre Firma Electrónica Simple y Avanzada en Procesos KYC

    La decisión de usar una firma electrónica simple o avanzada en los procesos de Conoce a tu Cliente (KYC) se basa en tres factores clave:

    • Nivel de riesgo: Para transacciones de alto valor o riesgo, se suele exigir la firma electrónica avanzada para asegurar la integridad y validez legal del proceso.
    • Regulaciones específicas: La normativa vigente puede dictaminar el tipo de firma requerido.
    • Valor probatorio: La necesidad de una prueba sólida ante un posible litigio inclinará la balanza hacia la firma avanzada.

    Implementación de la Firma Electrónica Avanzada

    Para implementar la firma electrónica avanzada en los procesos KYC, es necesaria la colaboración con Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) autorizados, como Tecalis. Estos proveedores se encargan de:

    • Emitir y gestionar los certificados digitales necesarios.
    • Cumplir con los rigurosos estándares técnicos de las regulaciones mexicanas.
    • Mantener una infraestructura de clave pública (PKI) segura y fiable.

    La Importancia de la Validación Temporal

    Un aspecto crítico de la firma electrónica avanzada es la validación temporal. Para garantizar la validez legal de los documentos a largo plazo, se deben utilizar mecanismos de sellado digital de tiempo. Esto certifica el momento exacto de la firma, algo fundamental para documentos KYC que deben conservarse durante extensos periodos.

    Experiencia de Usuario (UX) y Seguridad

    La experiencia del usuario varía considerablemente entre ambos tipos de firma:

    • Firma simple: Ofrece procesos más rápidos e intuitivos.
    • Firma avanzada: Puede requerir pasos adicionales para obtener y usar los certificados digitales.

    Las instituciones deben encontrar un equilibrio entre la seguridad jurídica que ofrece la firma avanzada y la facilidad de uso para no desincentivar a los clientes.

    Interoperabilidad a Nivel Internacional

    Es importante considerar el reconocimiento de la firma en otros países. Mientras que la firma electrónica avanzada mexicana puede tener un reconocimiento limitado internacionalmente, existen estándares que facilitan la aceptación de documentos firmados digitalmente a través de las fronteras.

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    Funciones y relevancia de los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) en México

    Para que la firma digital en México y otros servicios de confianza digital como los procesos KYC/AML funcionen, se necesita una infraestructura de respaldo. Esta función la cumplen los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) como Tecalis.

    Un PSC o QTSP por sus siglas en inglés, es una persona moral o institución pública acreditada por la Secretaría de Economía para emitir certificados digitales y prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica. Son una figura similar a los notarios en el mundo digital, brindando certeza y confianza a las transacciones electrónicas.

    Los proveedores de servicios de certificación también desempeñan un papel importante en la prevención del fraude de identidad. Los procedimientos de emisión de certificados digitales incluyen verificaciones rigurosas de identidad que pueden complementar los procesos KYC tradicionales. Estas verificaciones pueden incluir la comparación con bases de datos oficiales, verificación biométrica, y procedimientos presenciales cuando sea necesario.

    Sus funciones más importantes en el contexto de la regulación en México son:

    • Emisión de Certificados Digitales: Los PSC también pueden emitir certificados para fines específicos.
    • Emisión de Sellos de Tiempo Digital (Timestamping): Como se mencionó, este servicio es esencial para probar la existencia de un documento en un momento específico, fundamental para la validez a largo plazo de los archivos.
    • Expedición de Constancias de Conservación (NOM-151): Son las únicas entidades autorizadas para emitir las constancias que cumplen con la NOM-151, garantizando la integridad de los expedientes KYC digitales a largo plazo.
    • Validación de Identidad: Antes de emitir un certificado, el PSC debe realizar un riguroso proceso de validación de la identidad del solicitante, similar a un proceso KYC.

    La relevancia de los proveedores de servicios de certificación es indiscutible. Sin ellos, no existiría un mecanismo estandarizado y legalmente reconocido para garantizar la integridad de los documentos y la autenticidad de las firmas en el entorno digital. Al contratar los servicios de un PSC como Tecalis para aplicar procesos de Know Your Customer y firma electrónica, las empresas no solo cumplen con una norma técnica, sino que blindan jurídicamente sus procesos de onboarding digital.

    Verificación de identidad digital utilizando los registros oficiales de RENAPO y CURP

    El primer paso de cualquier proceso KYC es la verificación de la identidad. En el pasado, esto requería la presencia física del cliente y la revisión manual de documentos. Hoy, gracias a herramientas como las de Tecalis permiten realizar este proceso sin fricción de forma remota, segura e instantánea, conectándose directamente a las fuentes de información oficiales del gobierno mexicano.Las dos bases de datos más importantes para este fin son:

    • CURP (Clave Única de Registro de Población): La CURP es un código alfanumérico único de 18 caracteres asignado a todos los ciudadanos y residentes de México. Es la clave de identidad fundamental en el país.
    • RENAPO (Registro Nacional de Población e Identificación Personal): Es la entidad gubernamental responsable de registrar y acreditar la identidad de todas las personas en México. Mantiene la base de datos nacional de la CURP.

    Un proceso de verificación de identidad digital robusto en México con las herramientas de Tecalis sigue estos pasos:

    • Captura de Datos: El cliente proporciona su nombre completo y su CURP a través de una plataforma digital.
    • Consulta en Tiempo Real: El sistema de la empresa, a través de una conexión segura (API), envía una solicitud de validación al servicio web de RENAPO.
    • Validación de Datos: El servicio de RENAPO compara la CURP y el nombre proporcionados con su base de datos oficial y devuelve una respuesta. Esta respuesta puede confirmar que la CURP es válida, que corresponde al nombre proporcionado y, crucialmente, el estatus del registro (por ejemplo, si la persona ha sido registrada como fallecida).

    Esta validación es un control antifraude extremadamente poderoso. Impide que se utilicen identidades falsas o robadas y asegura que la persona con la que se está tratando es real y está viva.

    Además de la CURP, muchas soluciones de onboarding digital complementan esta verificación con la validación de la credencial para votar (INE) contra las bases de datos del Instituto Nacional Electoral y la validación de datos fiscales (como la Cédula de Identificación Fiscal) contra los registros del SAT. La combinación de estas validaciones crea un proceso de identificación digital casi infalible, sentando una base sólida para todo el ciclo de vida del cumplimiento KYC/AML en México.

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